PROCESO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Jeison Ruiz
5 min readMar 3, 2020

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Hay distintos sistemas de clasificación arancelaria y cada uno tiene sus particularidades, aunque la base principal es el llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Este sistema fue impulsado bajo el auspicio de la Organización Mundial de Aduanas y, en la actualidad, unos 200 países y Uniones Aduaneras utilizaron la nomenclatura aduanera que de él se deriva lo que supone el 98% de los operadores internacionales.

En la práctica y la regulación del comercio internacional existe el mapa de la ruta de clasificación arancelaria, la cual consiste en el estudio de la modificación, la cual consiste en la asignación de una nomenclatura a todo producto tangible susceptible de comercio internacional. En el universo de los productos tiene un código único del cual se obtiene una Subpartida arancelaria.

La clasificación arancelaria es definida como un código que se le proporciona a todo producto tangible y cierto productos intangibles (como licencias y energía eléctrica), susceptible de comercio internacional.

A través de este código, se caracteriza los artículos en un sistema de descripción y codificación llamado nomenclatura. Cada producto tiene un código único del cual se obtiene una Subpartida y dependiendo de esta clasificación, se indica el arancel a pagar por su importación.

Esta clasificación se debe realizar de acuerdo con las características técnicas de cada producto, como son: composición, uso, función, grado de elaboración, etc., y no guiándose por la columna derecha del gravamen. Ya que la Aduana se fija en las características particulares de cada producto para determinar si la nomenclatura es correcta o no.

ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LA NOMENCLATURA

¿Cómo está compuesta una partida arancelaria?

Estructura

CAPÍTULO: Son los 2 primeros dígitos de la codificación numérica.

PARTIDA: Se trata de los 4 dígitos de la codificación numérica.

SUBPARTIDA: Son los 6 primeros dígitos de la composición numérica.

A partir del séptimo dígito, cada país tiene la potestad de numerar según sus necesidades de comercio. Por esta razón, es importante, antes de exportar, tener claridad sobre la posición exacta, con el cual entrará el producto a cada mercado. Algunas modificaciones cambian en la descripción, el contenido o la cantidad de productos de las aperturas arancelarias, ya sea porque abarcan nuevas mercancías similares o porque disminuyen los bienes incluidos en ellos. Otros cambios implican que algunos números desaparecen, porque los productos contenidos se trasladan o fusionan con otra apertura

¿CÓMO SE CLASIFICA UN PRODUCTO DE IMPORTACIÓN?

Para realizar una clasificación arancelaria y tener la partida correcta de un artículo, debe tener en cuenta dos aspectos principales:

1 MERCEOLOGÍA DEL PRODUCTO

2. NOMENCLATURA

3. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

4. LA IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

5. OTROS ELEMENTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

Elementos de alcance legal (según la particularidad del caso):

v Resoluciones DIAN.

v Criterios vinculantes CAN.

v Notas explicativas.

v Criterios de clasificación de otras regiones.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

v Elementos estadísticos.

v Clasificación de productos similares.

v Criterios OMA.

6. NORMATIVIDAD

De acuerdo al Decreto 1165 de 2019

Artículo 303. Normas aplicables. La clasificación de una mercancía en una Subpartida de la nomenclatura arancelaria se regirá por lo establecido en:

1. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) aprobado mediante Ley 646 de 2001.

2. La nomenclatura Nandina o norma que la incorpore a la legislación nacional.

3. Los criterios vinculantes emitidos por la Comunidad Andina.

4. Las modificaciones al Arancel de Aduanas expedidas mediante decreto.

Adicionalmente se aplicará el Arancel Integrado Andino (ARIAN), una vez entre a regir, conforme con la decisión andina que así lo disponga.

Resolución de clasificación arancelaria (i)

Artículo 304. Resolución de clasificación arancelaria. Es el acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna a una mercancía un código numérico denominado Subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas. La resolución de clasificación arancelaria se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación.

Las resoluciones de clasificación arancelaria, podrán ser:

1. Anticipadas conforme con lo previsto en los artículos 298 y siguientes del presente decreto.

2. De oficio.

3. Emitidas a petición de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1.

Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.

Las clasificaciones arancelarias de oficio, se emitirán para armonizar los criterios de clasificación conforme con el Arancel de Aduanas.

La ausencia de resolución de clasificación arancelaria, emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no impide la clasificación de una mercancía por aplicación de manera directa del Arancel de Aduanas.

Resolución de clasificación arancelaria (ii) — Termino

• 3 meses contados a partir del recibo de la solicitud.

• Cuando la solicitud contenga documentos o información incompleta, se podrá requerir información adicional dentro de los 45 días calendarios siguientes a la solicitud.

• La respuesta se debe hacer dentro de los 2 meses siguientes a recibir el requerimiento.

• El requerimiento de información suspende el término de respuesta.

• Procede recurso de APELACIÓN.

• Una vez en firme se publica para que surta efecto respecto a terceros. Información suministrada es reservada.

Resolución de clasificación arancelaria (iii) — Obligatoriedad

Artículo 306. Vigencia y obligatoriedad de las resoluciones de clasificación. Las resoluciones de clasificación arancelaria comenzarán a regir, así:

1. Para el solicitante, a partir del día siguiente de su firmeza en sede administrativa.

2. Para los terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

Las resoluciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron.

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Jeison Ruiz

Especialista en Comercio Internacional | Clasificador Arancelario | Proyectos Especiales | Unidades Funcionales | Minería | Oíl And Gas | Energía Renovable