CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA PULPA DE CERDO
Una correcta clasificación es de vital importancia, no sólo para determinar los impuestos que tendrá que pagar, sino también para determinar los requisitos para importar, exportar y transito aduanero. Más allá de esto, hay que señalar que una clasificación errónea de la partida arancelaria puede dar lugar a sanciones, liquidaciones complementarias de impuestos e incluso llegar a impedirse una importación, obligándose a la destrucción de la mercancía o a su retorno a origen, con los costes que ello supondría
Sigue los siguiente pasos:
PASO 1
Conocimiento de la mercancía
La Pulpa de Cerdo Congelada es una carne fina y jugosa extraída del musculo de la pierna del animal. Se puede preparar en trozos o medallones cocidos que aportan grasas saludables en tu cuerpo.
PASO 2
Merceología
siempre debes preguntarte aunque creas que es simple o fácil el producto a clasificar las siguientes preguntas:
¿Qué es?. Pulpa de cerdo (sin hueso y sin piel)
¿De que esta hecho?. Porcina (cerdo)
¿Para que sirve?. Se usa para estofado y para tamales o cualquier preparación como consumo humano
PASO 3
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura.
La clasificación de mercancías en la nomenclatura se rige por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario
Ya que has leído las reglas generales interpretativas debemos hacerlo de forma secuencial, para esta regla las regla correcta es:
Regla №1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
Regla №6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario
PASO 4
Revisa el índice del arancel
De acuerdo al conocimiento del producto y las preguntas realizada podemos determinar que nuestro producto entre las secciones del arancel, por lo que es importante recordar la regla numero 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo,
SECCIÓN I
Nota
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Complementaria Andina
1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Seguimos el proceso de ubicar la pulpa de cerdo por lo que a simple vista resalta el capitulo 2
SECCIÓN I Animales vivos y productos del reino animal
CAPÍTULO 01 Animales vivos
CAPÍTULO 02 Carne y despojos comestibles
CAPÍTULO 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
CAPÍTULO 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
CAPÍTULO 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
CAPÍTULO 02
Nota
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
Nota Complementaria Andina
1. En las subpartidas 0201.30.10 y 0202.30.10, se entiende por «Cortes finos»: Los correspondientes al músculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares, o los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal.
Nota Complementaria Nacional
2. En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por “Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera”, la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total.
Seguimos en el proceso de buscar la partida arancelaria correcta para nuestra pulpa de cerdo origen porcina
PASO 5
Designar la subpartida arancelaria
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA
-Fresca o refrigerada:
0203.11 — -En canales o medias canales
0203.12 — -Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19 — -Las demás
-Congelada:
0203.21 — -En canales o medias canales
0203.22 — -Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29 — -Las demás
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
En Colombia esta subpartida se encuentra desdoblada el cual seguiremos a 10 dígitos para este ejercicio
PASO 6
Subpartida a 10 digitos debemos verificar los reqisitos para importar o exportar
Para importar en Colombia
0203.29.10.00 — -Carne deshuesada
- Gravamen: Subpartida sujeta a un gravamen arancelario variable. Si el precio del producto marcador de la respectiva franja se encuentra entre el precio piso y el precio techo le corresponde un gravamen del 20%, como tarifa establecida en el Arancel Externo Común.
- IVA: Exenta La importación de los bienes clasificables en esta subpartida.
ACUERDOS COMERCIALES
- CARICOM
- Comunidad Andina
- Mercosur
- Mercosur ACE 72
- TLC Alianza del pacifico
- TLC Canadá
- TLC Chile
- TLC corea
- TLC Estados unidos
RÉGIMEN: libre importación
VISTOS NUENOS
- Documento zoosanitario para importación (DZI) (Entidad ICA)
- Visto bueno (Entidad Invima)
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Requiere para el TLC Canadá, cupo y visto bueno.)
ETIQUETADO Y ROTULADO
- NOTA:
- Las importaciones de pavo entero, pechuga de pavo y presas de pavo de esta subpartida deben ser verificadas porque se tiene información sobre importaciones provenientes de Chile a precios muy inferiores al costo de importación y que se están efectuando importaciones de pavos, declarando carne de cerdo.
- Los importadores de carnes y productos cárnicos comestibles así como todos los que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena cárnica, deben adoptar el uso de la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles como mecanismo para identificar y controlar la procedencia de estos productos.(Resolución 2019055962 de 2019, Invima)
DESCRIPCIONES MINIMAS
- Producto: Ejemplo: carne, hígados, harina, polvo, etc.
- Origen: Indicar el animal al que corresponde, ejemplo: bovino, ovino, porcino, gallina, etc.
- Estado de conservación: Ejemplo: fresco, refrigerado, congelado, salado, en salmuera, seco, ahumado, etc.
- Marca: Si tiene.
Para Exportar desde Colombia
Requisito
Certificado fito o zoosanitario de exportación y/o certificado de inspección sanitaria, CIS
Para efectos de la exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, el ICA expedirá a solicitud del interesado una vez se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino un Certificado fito o zoosanitario de exportación.
Para el caso de exportación de plantas de proceso que pertenecen al Programa Business Anti-Smuggling Coalition BASC, la inspección de la mercancía será efectuada en lugar de origen. Al arribo en el respectivo puerto, aeropuerto o paso fronterizo deberán ser sometidas solamente a revisión documental y a la expedición del certificado de inspección sanitaria, CIS.
En el caso que el país de destino no exija certificado fito o zoosanitario para exportación la expedición del certificado de inspección sanitaria, CIS, o el certificado fitosanitario de exportación, CFE, solo se realizará a solicitud del interesado.
Mediante la Resolución 1388 de 2010 de la Secretaria General de la Comunidad Andina se denegó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515 de la Comunidad Andina, de la Resolución 1558 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de la cual se establecieron los requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. En consecuencia la Resolución 1558 de 2010 del ICA, se considerara inaplicable de pleno derecho al comercio intrasubregional Andino.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE 2010, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano
Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena alimentaria de la carne y productos cárnicos comestibles para el consumo humano, lo que comprende predios de producción primaria, transporte de animales a las plantas de beneficio, plantas de beneficio, plantas de desposte o desprese, el transporte, el almacenamiento y el expendio de carne, productos cárnicos comestibles destinados al consumo humano deben cumplir con el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir a lo largo de todas las etapas de la cadena alimentaria.
Con el fin de garantizar la inocuidad de la carne, productos cárnicos comestibles y los derivados cárnicos destinados para el consumo humano, todo eslabón de la cadena alimentaria debe garantizar la temperatura de refrigeración o congelación en las etapas del proceso a partir de la planta de beneficio, en el desposte, desprese, empaque, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio, importación y exportación, de tal forma que se asegure su adecuada conservación hasta el destino final.
Las plantas de beneficio de animales, desposte, desprese y plantas de derivados cárnicos deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
Los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio de categoría nacional que requieran exportar carne y productos cárnicos comestibles procesados en las mismas, deben ser autorizados por el Invima, para lo cual, deben contar con la certificación del sistema HACCP.
Las plantas que requieran exportar carne y productos cárnicos comestibles deben incluir el sistema HACCP en su plan gradual de cumplimiento.
Los productos que se vayan a exportar deben provenir de un establecimiento autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para tal fin.
Para realizar exportaciones, todo cargamento deberá estar acompañado de la documentación sanitaria que expida la autoridad competente. Para el caso de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de especies silvestres deberán dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente sobre la materia.
Cuando el país de destino lo requiera, el personal de inspección del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos verificará:
1. Destino del embarque.
2. Certificación del establecimiento expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
3. Condiciones del producto y del transporte.
4. Condiciones del embarque.
5. Inspección física.
Después de constatar la información y verificado el cumplimiento se expedirá el certificado de inspección sanitaria para exportación. Los productos que no cumplan los requisitos para exportación no se les permitirá su salida. En todos los casos, los productos deberán cumplir con los requisitos zoosanitarios para exportación establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
- DECRETO NÚMERO 1500 DE 2007, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
- DECRETO NÚMERO 1282 DE 2016, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NÚMERO 16 DE 2015, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL — MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE — MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO — MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL — MINISTERIO DE TRANSPORTE